ESPECIALISTAS EN
RENTABILIZAR
EVENTOS CULTURALES
Adelantamos el 100% de las deducciones fiscales que el promotor genere en el año natural para asi poder llevar a cabo sus eventos con el 100% de seguridad económica.
CULTURAL CAPITAL GROUP
CULTURAL CAPITAL GROUP
¿Quiénes
somos?
Cultural Capital Group es un joint venture especializado en rentabilizar eventos culturales. Nuestro departamento de inversión ha desarrollado el producto para adelantar el 100% de las deducciones fiscales que el promotor genere en el año natural, para así poder llevar a cabo sus eventos con el 100% de seguridad económica.
Nuestra filosofía de marca es alinearnos desde 0 con el promotor para planificar, gestionar y llevar a cabo el proyecto desde el inicio. Contamos con un equipo de profesionales que provienen del ámbito de la producción de eventos, lo que nos permite conocer de primera mano las necesidades reales de los promotores y cómo gestionar los proyectos.
DEDUCCIONES FISCALES
Conseguimos una inversión basada en los gastos del evento.
1
START
Analizamos proyecto
Plan de trabajo personalizado
Diseño de Estrategia y planificación Fiscal
2
Q1, Q2, Q3 & Q4
Revisión continua gastos y previsión de deducción
Informe y reunión trimestral
Reuniones de planificación para nuevos proyectos
Anticipo de deducciones (opcional)
3
CLOSING
Cierre de proyectos
Asignación inversores y firma contrato financiación art. 39.7 LIS
Recepción del capital
Gestión certificado INAEM y comunicaciones a Hacienda
Emisión de informe jurídico-tributario y nota de gastos
SERVICIOS A PROMOTORES
Nuestros servicios están diseñados para optimizar las deducciones fiscales de promotores, maximizando sus beneficios y simplificando la gestión financiera.
¿Cuál es la ley que regula estas deducciones fiscales?
Estas deducciones fiscales están reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades. También aplican a los autónomos a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Existen dos maneras de canalizar las deducciones fiscales:
● Contrato de financiación: Es una opción rápida y sencilla para realizar toda la operativa de deducción.
● Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.): Esta figura jurídica permite aplicar las deducciones de manera más compleja, siendo ideal para casos específicos que requieren un enfoque estructurado.
Estas deducciones fiscales buscan mejorar la financiación del sector cultural y fomentar la participación del sector privado.

¿Qué beneficios obtengo con estas deducciones fiscales?
Autónomos y empresas de cualquier sector:
La rentabilidad de las deducciones fiscales depende del momento de la inversión y la disponibilidad de proyectos culturales. Generalmente, puedes esperar una rentabilidad del 20% sobre la cantidad invertida, es decir, recuperas hasta el 120% de tu aportación o dicho de otra forma multiplicas por 1,20 la aportación realizada. Por ejemplo, si inviertes 10.000 €, podrías beneficiarte de una deducción fiscal de 12.000 €, reduciendo tu carga impositiva en la próxima declaración del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Si eres un organizador o productor de eventos y espectáculos en vivo y artes escénicas en territorio común:
Tienes derecho a una deducción fiscal del 20% sobre los costes soportados en tus eventos. Si decides traspasar ese crédito fiscal a un tercero, podrías recibir entre el 12% y el 13% de los gastos soportados. Por ejemplo, si has invertido o tenido unos costes de 300.000 € en un evento o producción, podrías recuperar entre 36.000 € y 39.000 € al traspasar las deducciones fiscales asociadas.

¿Cuáles son los plazos para aplicar las deducciones fiscales?
La inversión para adquirir la deducción fiscal puede realizarse en cualquier momento del año, una vez completadas todas las gestiones y trámites legales necesarios. La aplicación de estas deducciones se realiza en la declaración fiscal del ejercicio en el que se hizo la inversión.
Por ejemplo, si realizas tu inversión y adquieres la deducción fiscal durante el 2024, podrás aplicarla en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades o IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2024, la cual se presenta en 2025 (generalmente entre abril y julio).
Para organizadores, productores y promotores de eventos y espectáculos:
En caso de cesión o traspaso de la deducción fiscal, el ingreso se recibe a lo largo del año, una vez finalizado el evento, espectáculo o producción y completados todos los trámites legales necesarios. Esto permite que los organizadores obtengan ingresos adicionales de forma continua, acorde a la disponibilidad de los inversores.
640 914 132
info@culturalcapitalgroup.es
